Ley Nº 3424
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.-
De conformidad con el Artículo 59, atribución 12a de la
Constitución Política del Estado, se aprueba la ratificación de la "Convención sobre Protección y promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales", suscrito el 20 de octubre de 2005, en el marco de la 33' Asamblea General de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Conforme a lo estipulado en el Artículo 29, la Convención entrara en vigor tres meses después de -la fecha del depósito del trigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, solo para los estados o las organizaciones de integración económica regional que hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificación, aceptación o adhesión.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de junio de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramirez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Alex Cerrogrande Acarapi, Roxana Sandoval Román.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad ...
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