Ley Nº 3418
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
De conformidad con el artículo 59, numeral 7, de la
Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal de la ciudad de Sucre la transferencia, a titulo gratuito, de un terreno de su propiedad, ubicado en Villa Margarita con una superficie de 8.802 m2, a favor de las Asambleas de Dios en la ciudad de Sucre, con destino a la construcción del Hogar de Niños abandonados y el Centro Educativo Shalom.
ARTÍCULO 2º.-
Cualquier use diferente al establecido en el artículo precedente, será motivo de reversión automática al propietario original.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramirez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Jorge Aguilera Bejarano, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de dos mil seis años.
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