LEY No 3384 del 03 Mayo 2006 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Se crea el Fondo Rotatorio de Fomento Productivo Regional, con la transferencia del 10% de los recursos económicos provenientes del 45% de las Regalías e Impuestos Hidrocarburíferos, que la Provincia Gran Chaco percibe del Departamento de Tarija, a favor del sector productivo, agropecuario, artesanal y de la pequeña y mediana agroindustria e industria regional.
LEY Nº 3384
DE 3 DE MAYO DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1º.-
Se crea el Fondo Rotatorio de Fomento Productivo Regional, con la transferencia del 10% de los recursos económicos provenientes del 45% de las regalías e Impuestos Hidrocarburiferos, que la Provincia Gran Chaco percibe del Departamento
de Tarija, a favor del sector productivo, agropecuario, artesanal y de la pequeña y mediana agroindustria e industria regional.
ARTICULO 2º.-
Los recursos económicos previstos, serán destinados para créditos que incentives la producción, productividad y competitividad de los sectores indicados precedentemente, con tasas de interés de fomento, de corto, mediano y lago plazo, para gastos de operación e inversión, previa presentación de un plan de negocios y/o proyectos con factibilidad de negocio sostenible.
ARTICULO 3º.-
Los recursos económicos que establece la presente Ley serán transferidos anualmente al Fondo Rotatorio de Fomento Productivo Regional, durante diez anos, bajo la supervisión y fiscalización de un Consejo Crediticio Seccional con
participación mixta del sector publico y privado, integrado por representantes de la Subprefectura, corregimientos, gobiernos municipales y representantes de los sectores productivos involucrados en cada sección provincial, estableciéndose paridad en la toma de decisiones entre el sector publico y ...
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