LEY Nº 338
LEY DE 26 DE ENERO DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
“LEY DE ORGANIZACIONES ECONÓMICAS CAMPESINAS, INDÍGENA ORIGINARIAS – OECAS Y DE ORGANIZACIONES ECONÓMICAS COMUNITARIAS – OECOM PARA LA INTEGRACIÓN DE LA AGRICULTURA FAMILIAR SUSTENTABLE Y LA SOBERANÍA ALIMENTARIA”
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
MARCO CONSTITUCIONAL, OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, FINES Y ALCANCES
ARTÍCULO 1. (MARCO CONSTITUCIONAL).-
La presente Ley se sustenta en la
Constitución Política del Estado, Cuarta Parte Estructura y Organización Económica del Estado, Título I Organización Económica del Estado, Título II Medio Ambiente, Recursos Naturales, Tierra y Territorio, y Título III Desarrollo Rural Integral Sustentable. Asimismo, en la
Ley N° 031 “Ley Marco de Autonomías y Descentralización - Andrés Ibáñez”, de 19 de julio de 2010; en la
Ley N° 144 de la “Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria”, de 26 de julio de 2011; en la
Ley N° 071 de “Derechos de la Madre Tierra”, de 21 de diciembre de 2010; y en la
Ley N° 300 “Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien”, ...
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