Ley Nº 3336
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
De conformidad a lo establecido por el artículo 91 de la
Constitución Política del Estado, y el informe de la Corte Nacional Electoral elevado al Honorable Congreso Nacional, proclámase Presidente Constitucional de la República, al ciudadano Dn. Juan Evo Morales Aima y Vicepresidente Constitucional de la República, al ciudadano Dn Alvaro Marcelo García Linera, elegidos por mayoría absoluta de votos con cincuenta y tres punto setenta y cutro por ciento (53, 74%) en forma directa, en las Elecciones Generales del 18 de diciembre de 2005, por un período constitucional de cinco años, según establece el artículo 87 de la
Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 2º.-
En cumplimiento del artículo 92 de la
Constitución Política del Estado, el juramento de Ley e investidura de los ciudadanos proclamados, se efectuará en solemne Sesión del Honorable Congreso Nacional, el día domingo 22 de enero de 2006, a horas 12:00, con el ceremonial de rigor.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de enero de dos mil seis ...
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