LEY Nº 333 MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL.
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a contratar en el Banco Central de Bolivia, o cualesquiera de las instituciones de crédito del país, un préstamo hasta la suma de Bs. 650.000.- con el interés y amortización que rijan en dicho Banco o instituciones, con destino a la ejecución en Villa Eufronio Viscarra, Segunda Sección Municipal de la Provincia Mizque, del Departamento de Cochabamba, de las siguientes obras públicas:
a) Captación de aguas potables..................Bs. 500.000.- b) Construcción de muros y una Capilla en el Cementerio General..........Bs. 150.000.-
ARTÍCULO 2º.- El Servicio de intereses y amortización del mencionado empréstito será atendido, hasta su cancelación, con el rendimiento total del impuesto a la chicha y el rendimiento total del impuesto al valor catastral de las propiedades rústicas de la mencionada Segunda Sección Municipal, reconocidos por Ley de 17 de noviembre de 1947 y por el Decreto Supremo Nº. 315 de 30 de abril de 1945, respectivamente.
ARTÍCULO 3º.- La ejecución y control de las obras que se señalan en la presente ley, estará a cargo del Sub-Comité de Obras Públicas de Villa Eufronio Viscarra.
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