Ley Nº 3283
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.-
De conformidad con el Artículo 59º de la
Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF) por la suma de hasta ochenta y cuatro millones 00/1000 Dólares Americanos ($us. 84.000.000.00) destinados a financiar el Tercer Programa de Apoyo al Sector Transporte.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano Garcia, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick ReyesVilla B., Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre de dos mil cinco años. ...
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