LEY No 3259 del 08 Diciembre 2005 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: ACTUALIZADA.- Se autoriza al Ministerio de Servicios y Obras Públicas que a través del SNC se incorpore a la red fundamental de caminos, la ruta Norte que une la carretera Santa Cruz - Trinidad a la carretera Trinidad - Puerto Ustarez. La ruta Sur que une las carreteras Trinidad - Santa Cruz a la carretera Trinidad - La Paz.
LEY Nº 3259
LEY DE 8 DE DICIEMBRE DE 2005
SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1º.-
Se autoriza al Ministerio de Servicios y Obras Públicas que a través del Servicio Nacional de Caminos se incorpore a la red fundamental de caminos, la ruta Norte que une la carretera Santa Cruz - Trinidad a la carretera Trinidad - Puerto
Ustarez, con una extensión de 7 + 23 kilómetros. La ruta Sur que une las carreteras Trinidad - Santa Cruz a la Carretera Trinidad - La Paz con una extensión de 6 + 96 kilómetros.
ARTICULO 2º.-
Se autoriza a la Prefectura del Departamento del Beni y a la H. Alcaldía Muncipal de la Santísima Trinidad, la construcción de la Avenida Doble Vía Panamericana con una extensión de 3 + 10 kilómetros y un costo de $us 2.934.224,06
(DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO 06/100 DOLARES AMERICANOS), con una participación que serán financiados con el Presupuesto de la Gestión 2006.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
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