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LEY No 3235 del 21 Octubre 2005 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Declárese de prioridad departamental y necesidad pública regional, la implementación del Plan de Acción Ambiental de la Mancomunidad de Municipios del Cono Sur del Departamento de Cochabamba.


LEY Nº 3235
LEY DE 21 DE OCTUBRE DE 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º.-

Declárese de prioridad departamental y necesidad pública regional, la implementación del Plan de Acción Ambiental de la Mancomunidad de Municipios del Cono Sur del Departamento de Cochabamba.

ARTICULO 2º.-

El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Sostenible, la Prefectura del Departamento y los Municipios comprendidos en la Mancomunidad de Municipios del Cono Sur, quedan encargados de incorporar en los correspondientes planes operativos y presupuestarios la preinversión e inversión necesarias para la ejecución de los proyectos comprendidos en el mencionado Plan.

ARTICULO 3º.-

Autorizase al Poder Ejecutivo a través de las instancias señaladas en el Artículo 2 de la presente Ley, gestionar financiamiento ante la comunidad internacional a objeto de complementar los recursos económicos suficientes con la finalidad de ejecutar los proyectos contemplados en el plan, para lograr los beneficios de desarrollo integral sostenibles de esta región.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil cinco años. ...

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