Ley Nº 3225
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: El HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA:
Artículo Único.-
De conformidad a lo establecido por el artículo 59, atribución 5a de la
Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Crédito, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento Banco Mundial, por la suma de hasta DIEZ MILLONES DE DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 10.000.000.-), destinado a financiar el Segundo Crédito Programático para el Sector Social.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de octubre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Norma Cardona de Jordán, Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre de dos mil cinco años.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Ivan Avilés Mantilla, Waldo M. Gutiérrez Iriarte. ...
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