Ley Nº 3221
EDUARDO RODRÍGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
De conformidad a lo establecido con el Artículo 59°, atribución 12a de la
Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica la "Convención sobre la Reglamentación del Tráfico automotor Interamericano", adoptada en Washington D.C. Estados Unidos de América, el 15 de diciembre de 1943 y suscrita por Bolivia en la misma fecha.
Conforme a lo estipulado en el Artículo XXI de la Convención, la misma entrará en vigencia, con respecto a las Altas Partes Contratantes, en el orden en que se depositen sus respectivas ratificaciones; y permanecerá en vigor indefinidamente.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil cinco años. ...
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