LEY No 3191 del 30 Septiembre 2005 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Declárese de prioridad nacional y departamental, la creación de Unidades Productivas en la Crianza de Camélidos y la conversión de sus derivados en los Municipios de Arque, Bolívar, Independencia, Morochata Tacopaya y Tapacarí que forman la Mancomunidad Andina del Departamento de Cochabamba.
LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005
SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1º.-
Declarase de prioridad nacional y departamental, la creación de Unidades Productivas en la Crianza de Camélidos y la conversión de sus derivados en los Municipios de Arque, Bolívar, Independencia, Morochata Tacopaya y Tapacarí que
forman la Mancomunidad Andina del Departamento de Cochabamba.
Artículo 2º.-
El Poder Ejecutivo a través de las instancias pertinentes, en coordinación con los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, deberán buscar el financiamiento externo e interno, para el fomento de las Unidades Productivas en la Crianza de Camélidos.
Artículo 3º.-
El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Ministerio sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, Prefectura del Departamento de Cochabamba, Mancomunidad Andina y los Municipios señalados en el Artículo 1, están obligados a cumplir la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco años. ...
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