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LEY No 3190 del 30 Septiembre 2005 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Declárese de prioridad departamental el equipamiento de maquinaria pesada necesaria, para la apertura y mantenimiento de caminos provinciales, vecinales y apoyo a la producción agropecuaria para el desarrollo sostenible de la Mancomunidad Andina de Cochabamba.


LEY Nº 3190
LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005

SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1º.-

Declarase de prioridad departamental el equipamiento de maquinaria pesada necesaria, para la apertura y mantenimiento de caminos provinciales, vecinales y apoyo a la producción agropecuaria para el desarrollo sostenible de la Mancomunidad Andina de Cochabamba.

Artículo 2º.-

El Ministerio de Hacienda y Prefectura del Departamento de Cochabamba, deben canalizar la obtención de maquinaria pesada para la Mancomunidad Andina de Cochabamba formado por los Municipios de Arque, Bolívar, Tacopaya, Tapacarí, Independencia, Morochata y Sipe Sipe.

Artículo 3º.-

El Ministerio de Hacienda, Prefectura de Cochabamba y la Mancomunidad Andina, quedan encargados de tramitar y dar cumplimiento a la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco años. ...

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