Consesión de uso de aguas para aprovechamiento hidroeléctrico
SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único (Concesión de Uso de Aguas para Aprovechamiento Hidroeléctrico).-
En el marco de las previsiones del artículo 136 de la Constitución Política del Estado y de acuerdo al Artículo Transitorio de la
Ley Nº 2066, otórgase al Servicio de Desarrollo de Bolivia S.A., con matrícula Nº 07-048868-02 del SENAREC, concesión y autorización de uso y aprovechamiento de las aguas del Río Coriri, perteneciente a la Alta Cuenca del Río Ayopaya situado en el Cantón Icoya de la Provincia Ayopaya del Departamento de Cochabamba y Cantón Coriri de la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz para la generación de energía eléctrica en las centrales hidroeléctricas de Chiñata de 500 KW y la Central Hidroeléctrica de Quehata de 2000 KW de potencia instalada. El área de la cuenca, cuyas aguas son objeto de la presente concesión tiene una superficie de 655 Km2 y está delimitada por el polígono encerrado por las siguientes coordenadas de las Cartas Nacionales del Instituto Geografico Militar: 1) 8084000 N, 728000 E; 2) 8082000 N, 733000 E; 3) 8050000 N, 745000 E; 4) 8043000 N, 734000 E; 5) 8053000 N, 724000 E; 6) 8063000 N, 718000 E; 7) 8073000 N, 717000 ...
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