LEY No 3160 del 26 Agosto 2005 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Ley contra el tráfico de niños, niñas y adolescentes
LEY Nº 3160
LEY DE 26 DE AGOSTO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley.
DECRETA:
LEY CONTRA EL TRAFICO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ARTÍCULO 1º (Objeto).-
La presente Ley tiene por objeto tipificar y sancionar el tráfico de personas menores de 18 años y otros delitos relacionados, no previstos en el Código Penal.
ARTÍCULO 2º (Tráfico de Niños, Niñas y Adolescentes).-
El que para traficar niños, niñas o adolescentes induzca, promueva, favorezca o realice su reclutamiento, transporte o substracción, para la entrada o salida del país o dentro el territorio nacional, con destino a la venta, adopción violencia sexual comercial, explotación laboral, comercio de órganos, tejidos, células o líquidos corporales, reducción a la esclavitud o cualquier otro fin ilegal, será sancionado con la pena de privación de libertad de cinco (5) a quince años.
La pena se agravará en un tercio cuando el autor o participe fuere parte de una organización criminal, funcionario público, padre, madre, tutor o quien tenga bajo su cuidado, vigilancia o autoridad al niño, niña o adolescente.
Si como consecuencia del tráfico resultare la muerte, se impondrá la pena corresponderte al delito de homicidio, salvo que la conducta se subsuma en un delito mayor.
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