Ley Nº 3139
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
De conformidad con el Artículo 59, atribución 7º de la
Constitución Política del Estado, se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija, transferir a título gratuito el terrno de su propiedad adyacente a la ex - Fábrica de Aceites de Villamontes, ubicado en el Barrio Ferroviario, Manzano 602, con una extensión de 3.800 m2, en favor de la Honorable Alcaldía de Villamontes, Tercera SECCIÓN de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, con destino a la construcción de un Hogar de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al mencionado inmueble le corresponden las siguientes colindancias: al Norte colinda con la calle Cochabamba; al Sud con la calle Subteniente Barrau; al este con la calle Eustaquio Méndez y al Oeste con la brecha del Gasoducto de la ciudad de Villamontes.
ARTÍCULO 2º.-
Se dispone el registro correspondiente del derecho propietaro en favor del Gobierno Municipal de Villamontes, en la oficina respectiva de Derechos Reales.
ARTÍCULO 3º.-
Queda encargado del cumplimiento de la presente Ley el Poder Ejecutivo a través de la prefectura del Departamento de Tarija.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines ...
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