LEY Nº 311 MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
LEY ORGANICA DE POLICIAS Y CARABINEROS DE BOLIVIA
CAPITULO I
DE LA ORGANIZACION Y SU DEPENDENCIA
ARTÍCULO 1º- La Policía y Carabineros de Bolivia es una institución de defensa social organizada militarmente con el principal fin de defender el orden público, la Constitución y las leyes del país.
ARTÍCULO 2º- Es una fuerza esencialmente obediente, apolítica sujeta en su organización y funcionamiento a la presente ley y a sus reglamentos. Constituye ella una carrera profesional.
ARTÍCULO 3º- El Presidente de la República, es el Jefe Supremo de la Policía y Carabineros de Bolivia, quién, por intermedio del Ministro de Gobierno, dirige dicha Institución.
ARTÍCULO 4º- Los miembros de la Policía y Carabineros de Bolivia no podrán pertenecer a lógias, a partidos políticos ni a organizaciones secretas, bajo pena de destitución, enjuiciamiento y pérdida de los derechos establecidos por esta ley y sus reglamentos.
ARTÍCULO 5º- Está constituída por la Policía que es la rama civil compuesta de los servicios de Investigaciones e Identificaciones; por los ...
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