Ley Nº 3057
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.-
De conformidad a lo establecido en el Artículo 59º, atribución 12º, de la
Constitución Política del Estado, se aprueba la ratificación del "Segundo Protocolo Adicional al Convenio de Migración entre la República de Bolivia y la República Argentina", suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 12 de diciembre de 2003.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de abril de dos mil cinco años.
Hormando Vaca Diez Vaca Diez
PRESIDENTE
H. CÁMARA DE SENADORES
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de dos mil cinco año. ...
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