LEY del 30 de Diciembre de 1884 - 2 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: EXPROPIACION. - SE DECLARA LEY DE ESTADO EL DECRETO SUPREMO DE 4 DE ABRIL DE 1879 SOBRE EXPROPIACION POR CAUSA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA.
Ley de 30 de Diciembre de 1884
Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública
El Honorable Congreso Nacional
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Regirá como ley del Estado el decreto del Poder Ejecutivo de 4 de abril de 1879, sobre expropiación por causa de necesidad y utilidad pública, sin perjuicio del procedimiento especial de minería que rige en la materia.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.-
Siendo Inviolable el derecho de propiedad, no se puede obligar a ningún particular, corporación o establecimiento de cualquier especie, a que ceda o enajene lo que sea de su propiedad para obras de interés público, sin que precedan los requisitos siguientes:
1. declaración solemne de que la obra proyectada es de utilidad pública, y permiso competente para ejecutarla;
2. declaración de que es indispensable que se ceda o enajene el todo o una parte de la propiedad para ejecutar la obra de utilidad pública;
3. justiprecio de lo que haya de cederse o enajenarse;
4. pago del precio de la indemnización,
ARTÍCULO 2º.-
Se entiende por obras de utilidad pública, las que tienen por objeto directo proporcionar al Estado en general, a uno o más departamentos, provincias o cantones, cualesquiera usos o disfrutes de beneficio común, bien sean ejecutadas por cuenta del ...
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