LEY del 30 de Noviembre de 1904 - 2 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: POSTILLONAJE.-ESTÁN EXENTOS LOS INDÍGENAS QUE PAGASEN EL IMPUESTO PREDIAL RÚSTICO.
LEY DE 30 DE NOVIEMBRE
POSTILLONAJE.-Están exentos los indígenas que pagasen el impuesto predial rústico.
ISMAEL MONTES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso, Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO.- Los indígenas y propietarios de tierras origen, que pagasen el impuesto
predial rústico, quedan exentos del servicio personal de postillonaje. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 28 de noviembre de 1904.
ELIODORO VILAZÓN.
Sabino Pinilla.
José Carrasco,
S. S. César M. Ochávez. Zenón C. Orías.
D. Strio. D. Strio. ad hoc. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. La Paz, 30 de noviembre de 1904.
ISMAEL MONTES.
Aníbal Capriles.
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