LEY No 30-10-1931 del 30 de Octubre de 1931 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: PUERTO DE GUAYARAMERÍN. -QUEDA HABILITADO COMO PUERTO MAYOR.
LEY
PUERTO DE GUAYARAMERIN. -Queda habilitado como Puerto Mayor.
DANIEL SALAMANCA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO. - El puerto menor de Guayaramerín, creado por ley de 22 de septiembre de 1915, se habilita en la categoría de mayor. En dicho puerto habrá una Junta Municipal compuesta de cinco miembros que se
organizará en el presente año, conforme a las leyes. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 28 de octubre de 1931.
J. L. Tejada S.-G. Ríos Bridoux. Bernardo Navajas T.-S. S.-Fernando López L.-D. S. Humberto R. Duchén, D. S. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos treinta y un años,
DANIEL SALAMANCA. -L. Calvo. -J. L. Lanza. - D. Canelas,
ES CONFORME:
V. Fernández y G. -
Oficial Mayor de Gobierno.
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