LEY del 30 de Agosto de 1913 - 1 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: REGISTRO DE DERECHOS REALES.-AÑÁDESE UN INCISO A LA LEY DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1887.
LEY DE 30 DE AGOSTO
REGISTRO DE DERECHOS REALES.-Añádese un inciso a la ley de 15 de noviembre de 1887.
ISMAEL MONTES
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley.
EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO.- Después del artículo 29 de la ley de 15 de noviembre de 1887, añádase; «Cuando al iniciarse las demandas ejecutivas, usando del derecho que confiere al acreedor el artículo 467 del Procedimiento Civil, se señalen bienes inmuebles para el embargo, se notificará al Registrador de Derechos Reales, a efecto de que, ponga en la partida de inscripción una nota marginal, que hará veces de anotación preventiva, de embargo por el término de treinta días, pasado el cual quedará de hecho sin efecto, a menos que se formalice
la anotación preventiva en conformidad a los artículos 26 y siguientes».
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 26 de agosto de 1913.
JUAN M. SARACHO.
JOSE CARRASCO.
J. V. Zoconeta,
S. S.
Juan 2º Alvarado,
D. S.
René Renjel,
D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ...
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