Ley del Topógrafo
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Principios generales
ARTÍCULO 1º (Objeto de la Ley).-
La presente Ley establece normas para el ejercicio de la profesión de Topógrafo.
ARTÍCULO 2º (Título Profesional).-
El Título Profesional de Topógrafo en Provisión Nacional será válido en el territorio de la República, cuando sea otrogado de conformidad con los artículos 186º y 188º de la
Constitución Política del Estado. De igual manera, los expedidos por universidades extranjeras, debidamente convalidados o revalidados por la Universidad Boliviana.
CAPÍTULO II
Del ejercicio profesional
ARTÍCULO 3º (Alcance del Ejercicio Profesional).-
El ejercicio profesional del Topógrafo, de conformidad a su especialidad, comprende levantamientos en el ámbito exclusivamente TOPOGRAFICO, como base para las siguientes ramas de la ciencia.
TOPOGRAFÍA, CARTOGRAFÍA Y GEODESIA, QUE INCLUYE LEVANTAMIENTOS:
- Geodésicos,
- Topográficos,
- Fisiográficos,
- Aerofotogramétricos,
- Catastrales,
- Subterráneos,
- Hidrográficos,
- Vías de Comunicación,
- Agrimensura en general.
LEVANTAMIENTOS TOPOGRAFICOS COMO BASE PARA ...
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