LEY del 29 de Diciembre de 1944 - 2 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen:
LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 1944
LEY GENERAL DEL TRABAJO. - Interprétanse los Arts. 1o. de la ley de 21-1124 y 2o. del D. S. de 24-5-39 elevado o ley el 8-12-42, con modificaciones (*).
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO, la H. Convención Nacional ha sancionad» la siguiente ley:
LA CONVENCION NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. - Se interpreta el artículo lo. de la ley de 21 de noviembre de 1924 y el artículo 2o. del Decreto Supremo de 24 de marzo de 1939, elevado a rango de ley en 8 de diciembre de 1942, en sentido de que las denominaciones "y otras industrias" y "empleado y obrero es el que trabaja por cuenta ajena. Se distingue el primero por prestar servicios de tal carácter", respectivamente, comprende a los conductores y maquinistas de trenes, así como también a los telefonistas, telegrafistas, radiooperadores y camareros al servicio de empresas particulares, o manejadas por el Estado en este carácter.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional
La Paz, 20 de diciembre de 1944.
A. Reyes Ortíz.A. - G. Monroy Block, Convencional Secretario. - A. Zamorano, Convencional Secretario.
POR TANTO la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de ...
Hay 39 palabras restantes para leer que son aproximadamente 1 páginas ...