LEY No 29-08-1871 del 29 de Agosto de 1871 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: MONEDA. MEDIDAS PREPARATORIAS PARA SU CONVERSION.
LEI DE 29 DE AGOSTO
MONEDA. Medidas preparatorias para su conversion.
LA SOBERANA ASAMBLEA CONSTITUYENTE;
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- º
Conforme a la lei especial de monedas, el tipo de la unidad monetaria será una moneda de plata de 900 milésimos de fino y 25 gramos de peso.
ART.- 2.º
Para los submúltiplos de la unidad monetaria, la casa de moneda sellará además hasta la cantidad de 500,000 $, en moneda de plata de 20, 10 y 5 centavos, con la misma lei del artículo anterior. Las piezas de 20 centavos tendrán el peso de 4 gramos y 60 centígramos. Las piezas de 10 centavos tendrán el de 2 gramos y 30 centígramos. Las de 5 centavos tendrán 1 gramo y 15 centígramos de peso.
Art. 3.º
Miéntras que no se amortice toda la moneda emitida por el Gobierno usurpador de 1866 a 1871, en contravencion a las leyes, no se acuñarán otras monedas en la República, que las designadas en esta lei.
ART. 4.º
PARA LA ENUNCIADA AMORTIZACION SE HARÁ PREVIAMENTE EL RECUENTO Y CONTRA- marca de la moneda expresada en el artículo anterior, del modo mas conveniente que el Gobierno disponga, sin perjuicio de los intereses particulares.
ART.- 5.º
Verificadas que sean las operaciones ...
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