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LEY No 2893 del 29 Octubre 2004 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Se elimina el cobro del alumbrado público a toda propiedad agropecuaria y campesina que se encuentre fuera del área urbana.


ELIMINESE EL COBRO DE ALUMBRADO PUBLICO A TODA PROPIEDAD AGROPECUARIA Y CAMPESINA QUE SE ENCUENTRA FUERA DEL AÉREA URBANA ESTABLECIDA POR LEY Y QUE NO CUENTA CON ESTE SERVICIO

LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Se elimina el cobro del alumbrado público a toda propiedad agropecuaria y campesina que se encuentre fuera del área urbana establecida por Ley y que no cuenta con este servicio.

Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil cuatro años.

Sen. Mario Diego Justiniano Aponte Dr. Mario Cossío Cortez
PRESIDENTE EN EJERCICIO PRESIDENTE
HONORABLE SENADO NACIONAL HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República

Palacio de Gobierno de la cuidad de La Paz a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil cuatro años.

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder. ...

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