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LEY No 2800 del 05 Agosto 2004 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: La Prefectura del Departamento de La Paz, debe proceder a la incorporación de varios caminos vecinales a la Red Prefectural.


LA PREFECTURA DE LA PAZ, DEBE PROCEDER A LA INCORPORACION
DE VARIOS CAMINOS VECINALES A LA RED PREFECTURAL

LEY Nº 2800
LEY DE 5 DE AGOSTO DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente
Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:


ARTICULO 1º.-

La Prefectura del Departamento de La Paz, debe proceder a la
incorporación de caminos vecinales a la Red Prefectural, de acuerdo al
siguiente detalle: San Antonio - Qanapata - Rosapata - Conchallo de
Machaca - Chuncarcorta de Machaca - Sombrapata de Machaca -
Tucumarata - Villa Pusuma de Machaca -Centro Mauri de Machaca -
Cuypamaya - Laq Yuinamaya - San Andrés - Villa Artasivi de Machaca
- Thola Vinto - Litoral y Aguallamaya a San Andrés.


ARTICULO 2º.-

Para atender las obras de mantenimiento adecuado de estas nuevas
obligaciones, la Prefectura Paceña deberá incluir en su Presupuesto
2005 los requerimientos financieros necesarios.


ARTICULO 3º.-

Los municipios involucrados, deberán coordinar con la Prefectura, con
el objeto de lograr su participación en las partidas presupuestarias
correspondientes, que puedan aportar para apoyar el Plan Vial
Prefectural, de acuerdo a sus posibilidades.

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