Ley Nº 2798
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (Objeto) Declárase a la Cuenca de los Ríos Quelcata, Tujsahuira, Pallina y Katari que desembocan en el Lago Titicaca, Zona de Desastre Ambiental y de Emergencia Hídrica, siendo de prioridad nacional, la restauración y recuperación ambiental y paisajística, de acuerdo a la
Ley Nº 1333 y Reglamentos, ubicados en el Municipio de El Alto, Viacha, Laja y Puerto Pérez del Departamento de La Paz.
ARTÍCULO 2. (Alcance) El aprovechamiento de la Cuenca debe ser encarado en forma integral y sostenible de acuerdo a un proceso de planificación y evaluación del impacto ambiental de cada una de las actividades que se desarrollen en la Cuenca, definiendo acciones de saneamiento a corto, mediano y largo plazo.
ARTÍCULO 3. (Ámbito de Aplicación) La presente Ley se sujetará en el ámbito de la aplicación a las entidades públicas y privadas, cuyas actividades afecten el uso y aprovechamiento de los recursos emergentes renovables y no renovables.
ARTÍCULO 4. (Acuerdo de Mancomunidad) De acuerdo a la
Ley Nº 2028, de Municipalidades, según el TÍTULO VII,
CAPÍTULO II, artículo 155°, los Municipios afectados por la Cuenca de los Ríos a través de sus Gobiernos ...
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