LEY No 2771 del 07 Julio 2004 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas
Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por, cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Del alcance, libertad de asociación, tipos de organizaciones y del ejercicio de la representación popular
ARTÍCULO 1º (Objeto).-
La presente Ley tiene por objeto normar la participación de las Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas en la postulación de candidatos a procesos electorales, en el marco de lo dispuesto en la Constitución Política del Estado y el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 2º (Alcance de la Ley).-
Las disposiciones de la presente Ley regulan la organización, reconocimiento, registro, funcionamiento y extinción de la personalidad jurídica de las Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas reconocidos electoralmente, las alianzas entre ellas y de éstas con los Partidos Políticos, cuando sus fines sean los de participar en elecciones generales y/o municipales o en la elección de Constituyentes.
ARTÍCULO 3º (Principios).-
La participación y el reconocimiento de la personalidad jurídica para fines electorales de las Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, se regirá por los siguientes principios:
a) Gratuidad y celeridad: Los actos administrativos de los órganos Electorales relacionados con el reconocimiento y registro deben realizarse del modo más expedito y sin generar ningún costo para el ...
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