Ley Nº 2700
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
De conformidad a lo establecido por el Artículo 59°, atribución 7a, de la
Constitución Política del Estado, Autorízase a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, transferir en favor del Gobierno Municipal de Padilla, a título gratuito y en forma definitiva, el bien inmueble del ex Instituto Boliviano de Tecnología Agrícola (IBTA), ubicado en la calle Bolívar, con una superficie total de 619.19 m2, de los cuales 151.87 m2., corresponde al área construida, colindante con el inmueble del señor Freddy Rojas al Este; con la Plazuela al Oeste; la calle Bolívar al Norte; y con la Av. Circunvalación al Sur.
ARTÍCULO 2º.-
La Prefectura del Departamento de Chuquisaca, queda encargada del cumplimiento de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley ...
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