Ley Nº 2699
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.-
De conformidad a lo establecido por el Artículo 59°, atribución 7a, de la
Constitución Política del Estado, se autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz, la transferencia a título gratuito, en favor del Gobierno Municipal de El Alto, de un lote de terreno de propiedad de la ex CORDEPAZ, con una extensión superficial de 20.584.12 m2, ubicado en la Avenida Juan Pablo II, Zona Rió Seco de la ciudad de El Alto, registrado en la Oficina de Derechos Reales bajo la partida No 1375 del libro No 1° "A" con las siguientes colindancias; al Norte con la Urbanización Puerto de Mejillones, al Sur con la Avenida Juan Pablo II, al Este con los terrenos de la ex Leche Pil Andina y al Oeste con Plasmar, con el fin-de ser utilizado para la construcción del Hospital del Norte de Tercer Nivel.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Juan Luis Choque ...
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