LEY No 2690 del 18 Mayo 2004 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Autorízase al Poder Ejecutivo, y a COMIBOL, transferir, a favor de la Asociación de reposo y Rehabilitación de Mineros con la Incapacidad Laboral Santa Bárbara, la infraestructura y superficie que sea necesaria, del Campamento Minero de Quechisla.
AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO Y COMIBOL TRANSFERIR A LA ASOCIACIÓN DE REPOSO Y REHABILITACIÓN DE MINEROS CON
INCAPACIDAD LABORAL SANTA BARBARA, LA INFRAESTRUCTURA Y SUPERFICIE QUE SEA NECESARIA DEL CAMPAMENTO MINERO DE QUECHISLA
LEY Nº 2690
LEY DE 18 DE MAYO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1º.-
Autorízase al Poder Ejecutivo, por intermedio del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) y la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), transferir a título gratuito, en favor de la Asociación de Reposo y Rehabilitación de Mineros con Incapacidad Laboral Santa Bárbara, la infraestructura y superficie que sea necesaria, de los inmuebles, instalaciones y terrenos agrícolas del Campamento Minero de Quechisla, para asentamiento de los cooperativistas mineros de las Provincias Nor y Sud Chichas del Departamento de Potosí, destinados a vivienda, instalación de escuela, colegios, centros de educación, campos deportivos, desarrollo y apertura de un centro de producción agropecuaria.
ARTICULO 2º.-
Se encomienda el cumplimiento de esta Ley al Poder Ejecutivo por intermedio del SENAPE y COMIBOL.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de mayo de dos mil ...
Hay 87 palabras restantes para leer que son aproximadamente 1 páginas ...