Ley Nº 2689
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.-
De conformidad a lo establecido por el Artículo 59°, atribución 7a, de la
Constitución Política del Estado, autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, la transferencia, a título gratuito, del bien inmueble correspondiente al San José Tenis Club, con una extensión superficial de 9.588.73 m2, que constituye el edificio, las oficinas, canchas y otras dependencias, situado en la Avenida Sargento Flores de la Zona Norte de la ciudad de Oruro, de propiedad de la Corporación Minera de Bolivia, en favor del Gobierno Municipal de Oruro, y con destino exclusivo al deporte.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil ...
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