LEY No 266 del 28 de Noviembre de 1963 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Créase la segunda sección municipal de la provincia Frías del departamento de Potosí, cuya capital será la Villa de Yocalla, debiendo comprender los cantones Yocalla, Salinas de Yocalla, Urmiri y Santa Lucía.
Ley Nº 266
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Créase la segunda SECCIÓN municipal de la provincia Frías del departamento de Potosí, cuya capital será la Villa de Yocalla, debiendo comprender los cantones Yocalla, Salinas de Yocalla, Urmiri y Santa Lucía.
ARTÍCULO 2. De acuerdo al art. 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar las operaciones de delimitación de la segunda SECCIÓN municipal de la provincia Frías del departamento de Potosí.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 5 de noviembre de 1963.
Fdo. José Hugo Vilar, Presidente del H. Senado Nacional; Juán Sanjinés Ovando, Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Jesús Suárez, Diputado Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y tres años.
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