LEY No 2649 del 08 Abril 2004 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Se dispone que las Entidades Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario - EPSA's, sean consideradas sujetos de crédito público y sean susceptibles de beneficiarse directamente de transferencias, tanto de recursos de Financiamiento Externo como otros recursos financieros, para el desarrollo de las inversiones en infraestructura de operación para los servicios de agua y saneamiento.
LEY Nº 2649
DE 8 DE ABRIL DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente
Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1º.-
Se dispone que, a partir de la promulgación de la presente Ley, las Entidades Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario - EPSA's, definidas en el Artículo 8º, literal k), de la Ley Nº 2066, de 11 de abril de 2000, sean consideradas sujetos de crédito público y sean susceptibles de beneficiarse directamente de transferencias, tanto de recursos de Financiamiento Externo como otros recursos financieros, para el desarrollo de las inversiones en infraestructura de operación para los servicios de agua y saneamiento.
ARTICULO 2º.-
Para el efecto, se instruye al Ministerio de Hacienda que, en coordinación con el Ministerio de Servicios y Obras Públicas y en el plazo de 90 días, redacten y aprueben las reglamentaciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de la presente Ley.
ARTICULO 3º.-
El financiamiento Externo y Crédito Público destinado para inversión e infraestructura de operación para los servicios de agua y saneamiento, deberá ser transferido a las EPSA's que cumplan con los requisitos establecidos en los reglamentos, que serán elaborados para dicho fin, conforme lo dispone el Artículo 2º de la presente Ley.
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