LEY No 2631 del 20 Febrero 2004 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Se reforma la Constitución Política del Estado en sus siguientes Artículos 1º, 4º, 23º, 38º, 39º, 52º, 61º, 71º, 95º, 120º, 222º, 223º, 224º, 231º, y 232º.
Ley Nº 2631
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.-
Se reforma la Constitucional Política del Estado en sus siguientes Artículos: 1°, 4°, 23°, 38°, 39°, 52°, 61°, 71°, 95°, 120°, 222°, 223°, 224°, 231° y 232°, los que tendrán la redacción que a continuación se indica:
"Artículo 1º
I. Bolivia, libre, independiente, soberana, multiética y pluricultural constituida en República Unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa y participativa, fundada en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos.
II. Es un Estado Social y Democrático de Derecho que sostiene como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la igualdad y la justicia.
Artículo 4º
I. El pueblo delibera y gobierna por medio de sus representantes y mediante la Asamblea Constituyente, la iniciativa Legislativa Ciudadana y el Referéndum, establecidos por esta Constitución y normas por Ley.
II. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya la soberanía del pueblo comete delito de sedición.
Artículo 23º
I. Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente impedido de conocer objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, ...
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