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LEY del 26 de Diciembre de 1957 - 2 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: PROVINCIA AVILÉS.- SEGUNDA SECCIÓN MUNICIPAL.- LEY DE 26 DE DICIEMBRE DE 1957.- CRÉASE CON SU CAPITAL EL PUEBLO DE YUNCHARÁ






LEY DE 26 DE DICIEMBRE DE 1957 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTÍCULO 1º- Créase la 2ª Sección Municipal de la Provincia Avilés del Departamento de Tarija, con capital en el pueblo de Yunchará. Artículo 2º- Las regiones de Tojo, Copacabana, Palqui, Quebrada Honda, Noquera, Buena Vista, San Pedro, Belén, Santa Cruz de Azloca, Churquis y Arteza, quedan categorizadas como cantones bajo la jurisdicción de Yunchará. Artículo 3º- Los límites de dicha Sección Municipal, serán fijados por el Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con el artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de Diciembre de
1950.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 17 de diciembre de 1957.
(Fdo.) Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Hugo López Avila, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Mario Olaguivel, Senador Secretario.- Arturo Fortún S., Senador Secretario.- Joél Balderrama, Diputado Secretario.- Carlos Guzmán P., Diputado Secretario.
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad la La Paz, a los veintiseis días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete años.
(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.- José Cuadros Quiroga, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.

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