LA PREFECTURA DE CHUQUISACA DESTINARA MONTO DE CONTRAPARTE PARA EL CENTRO INTERNACIONAL DE VONVENCIONES Y CULTURA
LEY Nº 2539
LEY DE 30 DE OCTUBRE DE 2003
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1º.-
La Prefectura del Departamento de Chuquisaca destinará para la concreción del Centro Internacional de Convenciones y Cultura (CICC), el monto no comprometido y no ejecutado que a la fecha se tiene por concepto de intereses ganados por los bonos que se definen en la
Ley Nº 2034, además de los intereses que se obtengan en el futuro del saldo, hasta cumplir con el monto de contraparte para este Proyecto.
ARTICULO 2º.-
Este monto servirá como contraparte para gestionar los fondos externos en la Corporación Andina de Fomento (CAE) y otros Organismos, con objeto de concretar el Centro Internacional de Convenciones y Cultura, en base al Proyecto a Diseño Final Aprobado.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil tres años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque ...
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