LEY No 2496 del 04 Agosto 2003 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Ley de Creación del Servicio Nacional de la Defensa Pública
Ley de Creación del Servicio Nacional de la Defensa Pública
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
TÍTULO I Del Servicio Nacional de Defensa Pública
ARTÍCULO 1º (Naturaleza).-
Créase el Servicio Nacional de Defensa Pública, bajo tuición del Ministerio de la Presidencia, como institución descentralizada encargada del régimen de Defensa Pública, de conformidad a lo establecido en el Artículo 16°, parágrafo III, de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 2º (Finalidad).-
El Servicio Nacional de Defensa Pública tiene por finalidad garantizar la inviolabilidad de la defensa, proporcionando defensa técnica penal a todo imputado carente de recursos económicos y a quienes no designen abogado para su defensa. Para el cumplimiento de esta finalidad, el Servicio ejercerá sus funciones en atención a lograr la solución más favorable al imputado.
ARTÍCULO 3º (Extensión).-
La defensa técnica proporcionada por el Servicio se extiende desde el primer acto del proceso penal hasta el fin de la ejecución de la sentencia, manteniéndose inalterable para la interposición y correspondientes trámites de los sucesivos recursos establecidos por Ley.
Cuando la competencia para el conocimiento de los recursos corresponda a un órgano jurisdiccional, cuya sede se encuentre en un distrito judicial distinto, el ...
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