Ley Nº 2445
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL BE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
DECRETA:
ARTÍCULO 1º (Del ámbito de Aplicación y de los Delitos).-
Esta Ley establece la sustanciación y resolución de los juicios de responsabilidades contra el Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Ministros de Estado y Prefectos de Departamento, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Serán enjuiciados cuando en el ejercicio de sus funciones cometan uno o más de los delitos que a continuación se mencionan.
a) Traición a la Patria y sometimiento total o parcial de la nación al dominio extranjero, previstos en el Artículo 17° de la
Constitución Política del Estado y tipificados por los Artículos 109° y 110° del Código Penal.
b) Violación de los derechos y de las garantías individuales consagradas en la Primera Parte, Título Primero de La
Constitución Política del Estado, Artículos 5°, 6°, 7°, 9°, 10°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16° 17°, 20°, 21°, 23°, 26°, 27°, 28°, 29°, 30° y33.°.
c) Uso indebido de influencias;
d) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas;
e) Dictar resoluciones contrarias a la Constitución;
I) Anticipación o prolongación de funciones;
g) Delitos tipificados por los ...
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