Ley Nº 2432
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, elHonorable Congreso Nacional, ha sancionado ia siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. De conformidad con la atribución conferida por elArtículo 59°, numeral 5, de la Constitución Política del Estado, apruébese el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, et 18 de noviembre de 2002, en la República de Bolivia, por la suma de hasta DOSCIENTOS MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 200.000.000.-), destinados a financiar elPrograma Sectorial de Infraestructura Rural.
ARTÍCULO 2. Por tratarse de un financiamiento destinado ala reactivación económica, excepcionalmente, los recursos contemplados en elpresente préstamo no estarán sujetos a los limites de endeudamiento establecidos en el Artículo 35°, de la
Ley Nº 2042, de Administración Presupuestaria, del 21 de diciembre de 1999.
ARTÍCULO 3. El reglamento de transferencia de estos recursos a las entidades beneficiarias, en el marco de esta situación excepcional, será diseñado por elMinisterio de Hacienda y aprobado mediante Decreto Supremo.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil dos años.
Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añcz Moscoso, Morgan López Baspinciro, Gonzaio Chirveches Ledezma, ...
Hay 106 palabras restantes para leer que son aproximadamente 1 páginas ...