Ley del Seguro Universal Materno Infantil
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1º (Objeto).-
I. Se crea el Seguro Universal Materno Infantil en todo el territorio nacional, con carácter universal, integral y gratuito, para otorgar las prestaciones de salud en los niveles de atención del Sistema Nacional de Salud y del Sistema de Seguridad Social de Corto Plazo, a:
a) Las mujeres embarazadas, desde el inicio de la gestación, hasta los 6 meses posteriores al parto.
b) Los niños y niñas, desde su nacimiento hasta los 5 años de edad.
II. Las prestaciones del Seguro Universal Materno Infantil, cuando corresponda, se adecuarán y ejecutarán mediante la medicina tradicional Boliviana donde los usos y costumbres de los pueblos indígenas, originarios y campesinos de Bolivia, sea de elección.
III. El Seguro Universal Materno Infantil, es una prioridad de la Estrategia Boliviana de Reducción a la Pobreza.
ARTÍCULO 2º (Responsabilidades).-
I. El Ministerio de Salud y Previsión Social, como la Autoridad Nacional de Salud, tiene la responsabilidad de reglamentar, regular, coordinar, supervisar y controlar la aplicación del Seguro Universal Materno Infantil, en todos los niveles o establecidos.
II. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, tienen carácter obligatorio. y coercitivo para todo el Sistema Nacional de Salud, Prefecturas, Gobiernos Municipales, el Sistema de Seguridad Social de Corto Plazo y, sin excepción alguna, para todas las Cajas de Salud y aquellas Instituciones sujetas a convenio.
III. Los Gobiernos Municipales tienen la responsabilidad de implementar el Seguro Universal Materno Infantil.
CAPÍTULO II
Financiamiento
ARTÍCULO 3º (Fuentes).-
El financiamiento del Seguro Universal Materno Infantil está compuesto por:
a) El Tesoro General de la Nación, financiera la totalidad del costo de los recursos humanos, que sean requeridos para la implementación del Seguro Universal Materno Infantil.
b) El 10% de los recursos de la Participación Popular (Coparticipación Tributaria Municipal), para el financiamiento de insumos, servicios no personales y medicamentos esenciales del Seguro Universal Materno Infantil. El Gobierno Nacional, establecerá mecanismos que garanticen estabilidad y seguridad para la transferencia regular de estos recursos a los Gobiernos Municipales.
c) Hasta un 10% de los recursos de la Cuenta Especial Diálogo 2000 para el financiamiento de insumos, servicios no personales y medicamentos esenciales del Seguro Universal Materno Infantil, cuando los recursos de la Participación Popular, señalados en elinciso anterior, sean insuficientes.
ARTÍCULO 4º (Cuentas Municipales de Salud y Fondo Solidario Nacional).-
I. Las Cuentas Municipales de Salud se utilizarán para atender, única y exclusivamente, las prestaciones del Seguro Universal Materno Infantil que sean demandadas en la jurisdicción municipal por todo beneficiario que provenga de cualquier municipio y estarán compuestas por:
a) El 10% de los recursos de la Participación Popular (Coparticipación Tributaria Municipal).
b) Los recursos del Fondo Solidario Nacional provenientes de la Cuenta Especial del Diálogo 2000, se usarán para compensar a aquellos municipios, una vez que se haya utilizado el 10% de la Coparticipación Tributaria.
En caso de existir remanentes de los recursos establecidos en el inciso a), después de financiada la atención del Seguro Universal Materno Infantil, el Gobierno Municipal. deberá destinarlos a inversión en infraestructura sanitaria y saneamiento básico o programas especiales ...
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