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LEY No 240 del 10 de Mayo de 2012 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Modifia el Artículo 8 de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012, de Consulta a los pueblos infígenas del Territorio Indígena y Parque Isiboro Sécure - TIPNIS.


LEY Nº 240
LEY DE 10 DE MAYO DE 2012

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo Único.

Se modifica el Artículo 8 de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012, de Consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, con el siguiente texto:

“Artículo 8. (Plazo). La Consulta Previa Libre e Informada se realizará desde su inicio hasta su conclusión, en un plazo máximo de hasta doscientos diez (210) días a partir de la promulgación de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Y ABROGATORIA

Única.

I. La modificación contenida en la presente Ley se aplicará en el proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS.

II. Se abrogan y derogan las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil doce.

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