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LEY No 24-12-1907 del 24 de Diciembre de 1907 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: REGISTRO CIVIL.-SE LO ESTABLECE EN LA REPÚBLICA.


LEY
REGISTRO CIVIL.-

Se lo establece en la República.

ISMAEL MONTES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

POR CUANTO, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-

Dentro del año siguiente á la promulgación de esta ley, se establecerán las oficinas del Registro del estado civil de las personas.

ARTÍCULO 2º.-

En las capitales de Departamento, de provincias y de sección, las oficinas del Registro Civil, correrán á cargo de un funcionario nombrado por el Ejecutivo. El cargo de Notario Público, no es incompatible con las funciones del Registro Civil.

En las Parroquias rurales, encargará el poder Ejecutivo las funciones del Registro Civil, á los curas, pudiendo nombrar otros funcionarios especiales.

ARTÍCULO 3º.-

Las funciones de los Registradores Civiles, durarán por el período de cuatro años, y no podrán ser destituidos, sino por sentencia ejecutoriada, ni suspensos á no ser en los casos determinados por las leyes.

Se autoriza al Poder Ejecutivo, para organizar las oficinas según la población de cada lugar, en armonía con las disposiciones del servicio de notarios.

ARTÍCULO 4º.-

Los registradores gozarán, por sus servicios, el sueldo que ...

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