LEY No 24-06-1826 del 24 de Junio de 1826 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: CREACIÓN DE LOS INTENDENTES Y COMISARIOS DE POLICÍA: LOS INTENDENTES SEAN PREFECTOS ACCIDENTALES Y SUBORDINADOS Á ÉSTOS; SUS FUNCIONES. (1)
LEY REGLAMENTARIA DE 24 DE JUNIO
Creación de los intendentes y comisarios de policía; los intendentes sean prefectos accidentales y subordinados á éstos; sus funciones. (1) El Congreso general constituyente de la República de Bolivia, ha sancionado el siguiente reglamento de policía:
CAPÍTULO 1º
De los intendentes. 1º-Habrá en cada departamento un intendente de policía nombrado por el gobierno, para cuidar de la tranquilidad, buen órden y comodidad de sus habitantes; y tendrá su residencia ordinaria en la capital. 2º-El intendente de policía estará subordinado al prefecto del departamento, y le sucederá en el mando accidentalmente, en el caso de vacante por ausencia ó imposibilidad temporal, mientras el gobierno la provea como interino ó en propiedad. 3º-Los intendentes continuarán en el mando por un tiempo indeterminado, y podrán ser removidos á voluntad y juicio del gobierno, según lo exija el mejor servicio de la república. 4º-Como han de ser responsables del buen órden interior de las ciudades, tendrán á su inmediata disposición un piquete de tropa armada, y pagada por el Estado, para conservar la quietud y seguridad pública. 5º- El intendente será respetado y puntualmente obedecido por todos, así como él ha de ser responsable de los abusos de su autoridad; y deberá ejecutar inmediatamente las penas impuestas por las leyes de policía, y bandos de buen gobierno. 6º- La dotación ...
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