LEY No 238 del 02 de Enero de 1963 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: En sustitución de todo gravamen nacional, departamental y municipal y de recargos sobre el mismo, se establece el impuesto único de TRESCIENTOS BOLIVIANOS por botella de 66 centilitros o de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVIANOS por litro de chicha consumida en los departamentos de Cochabamba y Chuquisaca.
LEY Nº 238
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- En sustitución de todo gravámen nacional, departamental y municipal y de recargos sobre el mismo, se establece el impuesto único de TRESCIENTOS BOLIVIANOS por botella de 66 centilitros o de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVIANOS por litro de chicha consumida en los departamentos de Cochabamba y Chuquisaca. La recaudación estará a cargo de las municipalidades de las respectivas capitales de Departamento.
ARTÍCULO 2.- El impuesto formará parte del precio de la chicha, será pagado por el productor y se liquidará sobre el botellaje neto, cuantas veces se elabore el producto principal
o cualquier bebida derivada con contenido alcohólico, debiendo deducirse del bruto un 20% por borra o sedimento.
ARTÍCULO 3.- Se reconoce en favor de las municipalidades recaudadoras la comisión del 10% sobre el rendimiento del impuesto. El producto neto se distribuirá mensualmente
entre las siguientes entidades y en los porcentajes que se indican:
Para el Tesoro General de la Nación Para la Prefectura del Departamento Para la Universidad del DistritoPara las Municipalidades del distrito consumidor 45% 30% 11% 14%
100%
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