Ley Nº 2375
JORGE QUIROGA RAMÍREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.-
De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59, numeral 5), de la
Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo Nº BO-0033, negociado entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 2 de marzo de 2002, en la ciudad de La Paz, por la suma de hasta VEINTIUN MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS ($US. 21.000.000.-), destinados a financiar el Proyecto de Protección Ambiental y Social en el Corredor Santa Cruz - Puerto Suárez, a ser ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, a través de la Unidad Ejecutora.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de mayo de dos mil dos años.
H. Enrique Toro Tejada H. Luis Angel Vásquez Villamor
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. ...
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