LEY del 23 de Noviembre de 1944 - 2 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen:
LEY DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1944
DESAHUCIO, RETIRO FORZOSO O VOLUNTARIO. - Cómputo de tiempo de servicios para empleados y obreros.
Deróganse los incisos d) y f), Art. 16 del Código del Trabajo.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR CUANTO, la H. Convencion Nacional ha sancionado la siguiente ley: LA CONVENCION NACIONAL, DECRETA:
ARTÍCULO LO. - Para los efectos de desahucio, indemnización, retiro forzoso o voluntario, el tiempo de servicios para empleados y obreros se computará a partir de la fecha en que estos fueron contratados, verbalmente o por escrito, incluyendo los meses que se reputa de prueba y a los que se refiere el artículo 13 del Decreto-Ley de 24 de mayo de 1939, modificado por el artículo lo. de la ley de 8 de diciembre de 1942.
ARTÍCULO 2O. - Derogase los Incisos d) y f) del artículo 16 del Código del Trabajo, referentes a desahucio e indemnizaciones por inasistencia injustificada de más de tres días y por retiro voluntario del trabajador, respectivamente;
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 22 de noviembre de 1944.
Tamayo. - G. Monroy Block, Convencional Secretario. - R. Soriano E,
Convencional Secretario. - A. Zamorano, Convencional Secretario. - O. Morales A., Convencional Secretario.
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