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LEY del 23 de Noviembre de 1923 - 2 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: IGLESIA MATRIZ DE TRINIDAD.- CRÉASE UN IMPUESTO DESTINADO A SU CONSTRUCCIÓN Y PARA EL TEMPLO DE SAN IGNACIO.



LEY

IGLESIA MATRIZ DE TRINIDAD.- Créase un impuesto destinado a su construcción y para el templo de San Ignacio.

BAUTISTA SAAVEDRA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

POR CUANTO el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley

EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:


ARTÍCULO 1º.- Se crea el impuesto del uno por ciento sobre el valor de las mercaderías que se internen al departamento del Beni, y Territorio de Colonias del Noroeste, por las aduanas de Guayaramerín, Villa Bella, Manaos y Cobija, destinado a la construcción de la Iglesia Matriz de Trinidad. Este impuesto regirá por siete años,


ARTÍCULO 2º.- El diez por ciento del impuesto líquido será aplicado en la construcción del Templo de San Ignacio, provincia del Cercado.


ARTÍCULO 3º.- Se abrirá una cuenta especial en el Banco de la Nación Boliviana, sucursal de Trinidad, de los ingresos líquidos de este impuesto, cuyo manejo estará a cargo de la Junta Impulsora de estos trabajos.


ARTÍCULO 4º.- Los Administradores de las aduanas indicadas en el artículo lº, colocarán trimestralmente en la cuenta mencionada en en el artículo anterior, lo recaudado por concepto de este impuesto.


ARTÍCULO 5º.- La Junta Impulsora estará compuesta por el Prefecto del Departamento, el Presidente del H. ...

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