LEY Nº 2244
LEY 31 DE JULIO DE 2001
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.-
Para el cumplimiento de las misiones específicas de la Fuerzas Aérea Boliviana y los objetivos planteados para su utilización transfiérase, a título gratuito, en forma definitiva con carácter de propiedad a dicha institución, los terrenos de "El Bañado", de propiedad de la Prefectura de Chuquisaca, contiguos ala pista de aterrizaje de la localidad de Monteagudo, con una extensión de 47.284 Mts2.
ARTICULO SEGUNDO.-
El procedimiento a utilizarse en la transferencia, será de acuerdo a los establecido en el
Decreto Supremo Nº 25964 en su artículo 184, en lo aplicable y tomándose como fecha de corte, la fecha de promulgación de la presente Ley.
ARTICULO TERCERO.-
La Prefectura del Departamento de Chuquisaca, queda encargada del cumplimiento de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge ...
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